DE NUEVO LA ABOGADA MARÍA GIRONA CONSIGUE LA PROTECCIÓN DE UN ANIMAL POR EL CÓDIGO PENAL EN HECHOS QUE SE VENÍAN ENVIANDO A LA VÍA CIVIL

En un primer momento el juez archivó y dijo que la reclamación de la gatita debía hacerse en vía civil.

Ello de nuevo es por la poca importancia que se da en España a la vida y a todo lo relacionado con los animales, ya que, según los jueces, no hay apropiación indebida cuando no se devuelve a un animal, porque  «la no devolución de un animal no ocasiona un perjuicio patrimonial».

Era un caso en el que la casa de acogida se negó a devolver a una gatita para su entrega en adopción a otra familia.

En España no existe mentalidad en los jueces de que lo que afecta a un animal está protegido por el Código Penal.

La abogada recurrió el archivo y consiguió que el tema se reabriera y continuara vía penal.

Contando con la oposición del Fiscal, el procedimiento se tramitó como delito de apropiación indebida, no sin un duro trabajo de María Girona, para acreditarle al juez que, a pesar de que los animales «sin valor económico no causan perjuicio patrimonial, son objeto de protección por el Código Penal, porque EL VALOR DE UN ANIMAL NO ES SOLO PATRIMONIAL.

Pues bien, esta visión de los jueces, de nuevo ha sido cambiado por el trabajo de esta letrada, ya que, a la vista de la sentencia, ya no es necesario que haya un perjuicio patrimonial para estimar que existe una apropiación indebida, lo cual es un delito y el animal sea protegido por el Código Penal.

El juicio fue ganado, con condena en costas, pero la parte que perdió, recurrió en apelación.

Contando de nuevo con la oposición del Fiscal, la abogada lo ganó de nuevo en la Audiencia Provincial.

Adjunto extracto de la sentencia de la Audiencia Provincial.

sentencia apelacion