APADEVI ESTÁ CREANDO JURISPRUDENCIA EN FAVOR DE LOS ANIMALES EN TODA ESPAÑA. EN ESTE CASO ES LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO LA QUE NOS LA RAZÓN

De nuevo APADEVI está abriendo camino creando Jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales en temas de maltrato animal.

En este caso, un galgo abandonado encontrado en mal estado.

Lamentablemente estos hechos ocurren con demasiada frecuencia en España, pero si no se denuncian seguirán ocurriendo.

El Juzgado lo calificó como delito leve de abandono y señaló fecha para la vista.

La abogada María Girona alegó en la vista que debía suspenderse ya que estaba pendiente de resolución su recurso en el que solicitaba que los hechos se consideraran delito de maltrato y no delito leve (falta) de abandono y todo ello, como suele ser habitual, con la oposición del Fiscal, a pesar de lo cual nuestra abogada consiguió que se suspendiera.

El juzgado desestimó el recurso y trató de archivar el caso alegando que no había autor conocido, pero APADEVI lo elevó en apelación a la Audiencia Provincial, la cual ahora le da la razón y dispone que hay que tramitarlo como delito de maltrato y no delito leve de abandono.

Es lamentable que sea necesario que un abogado especialista esté luchando contra el sistema, ya que debería ser tramitado de oficio con la acusación del fiscal, en lugar de estar en contra, como suele hacerlo y que los jueces archiven la mayoría de casos de maltrato animal.

No obstante el esfuerzo tiene su recompensa y en esta ocasión es la Audiencia Provincial de Toledo la que dicta un Auto que puede utilizarse en otros casos similares.

Son muchas ya las Audiencias Provinciales de toda España en las que APADEVI está creando Jurisprudencia en favor de los derechos de los animales.

Nos gustaría llegar a más Audiencias y a más casos, pero nuestros medios son escasos, pero SOLO CONDENANDO EL MALTRATO SE PODRÁ COMBATIR LA CRUELDAD SOBRE LOS ANIMALES.

GRACIAS A LAS PERSONAS QUE COLABORAN CON APADEVI GRACIAS A LAS CUALES ESTOS ÉXITOS SON POSIBLES.

Con tan solo 1 € puedes ayudar a que podamos seguir luchando por sus derechos y condenando el maltrato.

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Puedes amadrinar animales del Santuario-refugio APADEVI realizando las aportaciones que desees.

 

 

APADEVI GANA LOS RECURSOS CONTRA LAS MULTAS IMPUESTAS A LAS ALIMENTADORAS

EMPIEZAN A LLEGAR LOS PRIMEROS ÉXITOS DE APADEVI EN NUESTRA LUCHA CONTRA LAS MULTAS INJUSTAS EN EL CONFINAMIENTO.

Se archiva la multa de 600 € contra la alimentadora de animales de Córdoba.

La resolución dice textualmente en sus Fundamentos de Derecho:

«SE SOBRESEE EL EXPEDIENTE POR NO EXISTIR CONDUCTA INFRACTORA», tal como argumentábamos en nuestro escrito de alegaciones.

ABANDONO CONDENADO COMO DELITO CON FINAL FELIZ

SI POR EL ABANDONO EL ANIMAL SUFRE LESIÓN, ES MALTRATO

La abogada María Girona consigue otra condena por maltrato en un caso de abandono.

Como de costumbre no faltaron obstáculos. En un primer lugar no nos permitían personarnos porque alegaba el Juzgado que había pasado el momento procesal de personarnos. La abogada lo recurrió y lo ganó, por lo que pudo personarse.

Posteriormente se tramitó como delito leve de abandono, pero finalmente María  Girona ha conseguido que se condene al responsable como autor de un delito de maltrato animal. 

La condena ya es firme tras haber recurrido el culpable a la Audiencia Provincial y haberlo ganado María de nuevo en esa instancia.

Lamentablemente el Código Penal establece condenas irrisorias para estos delitos y si no concurren agravantes se impone la pena mínima establecida en el art. 337, es decir, 3 meses de prisión.

Por ello la Asociación APADEVI presentó ante todos los Grupos Parlamentarios una Propuesta de Reforma de Leyes Penales relacionadas con animales.

También se le impuso al culpable la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales durante un año

La lucha a veces merece la pena a pesar de lo agridulce de la poca condena establecida en nuestra ley penal, pero al menos esta persona tendrá antecedentes penales. 

Desde luego nos opondremos a que la condena sea suspendida y pediremos que cumpla los tres meses de prisión, a pesar de que será muy difícil conseguirlo, dado de nuevo lo establecido en nuestras leyes penales.

Y LO MÁS IMPORTANTE, el final más feliz: EL PERRITO ESTÁ FELIZMENTE ADOPTADO. TODO VALIÓ LA PENA.

Ayúdanos a poder hacer frente a los gastos judiciales. Llevamos cientos de procedimientos y todos sabemos lo costosos que son:

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CASO ROCKY, ABANDONADO 4 MESES EN UN PISO EN SEVILLA, TAMBIÉN ARCHIVADO. APADEVI RECURRE Y LO ELEVA A LA AUDIENCIA PROVINCIAL

El perro Rocky, abandonado por su propietaria durante más de 4 meses en su piso de Sevilla, y que sobrevivió bebiendo agua del váter, ha sido archivado.

Además del archivo, el asunto fue trasformado a delito leve, lo cual es absolutamente contrario a lo dispuesto en el Código Penal.

Rocky sufrió desnutrición severa, lo cual constituye el delito de maltrato animal y no de delito leve de abandono.

Por ello, APADEVI ha recurrido el archivo y la transformación en delito leve, elevando el recurso a la Audiencia Provincial en Apelación si la propia juez no nos estima el primer recurso de Reforma.

Por esta razón HAY QUE PERSONARSE CON ABOGADO Y PROCURADOR EN LAS DENUNCIAS, ya que NI POLICÍA NI FISCALÍA HAN RECURRIDO EL ARCHIVO NI LA TRANSFORMACIÓN EN LEVE, por lo que de no presentar APADEVI el recurso, el caso Rocky habría sido otro de tantos que muere en el archivo.

Esta es nuestra forma de hacer justicia.

Adjunto cabecera de los escritos

Denuncia rocky

Recurso reforma sub apelacion Rocky

 

 

 

DE NUEVO LA ABOGADA MARÍA GIRONA CONSIGUE LA PROTECCIÓN DE UN ANIMAL POR EL CÓDIGO PENAL EN HECHOS QUE SE VENÍAN ENVIANDO A LA VÍA CIVIL

En un primer momento el juez archivó y dijo que la reclamación de la gatita debía hacerse en vía civil.

Ello de nuevo es por la poca importancia que se da en España a la vida y a todo lo relacionado con los animales, ya que, según los jueces, no hay apropiación indebida cuando no se devuelve a un animal, porque  «la no devolución de un animal no ocasiona un perjuicio patrimonial».

Era un caso en el que la casa de acogida se negó a devolver a una gatita para su entrega en adopción a otra familia.

En España no existe mentalidad en los jueces de que lo que afecta a un animal está protegido por el Código Penal.

La abogada recurrió el archivo y consiguió que el tema se reabriera y continuara vía penal.

Contando con la oposición del Fiscal, el procedimiento se tramitó como delito de apropiación indebida, no sin un duro trabajo de María Girona, para acreditarle al juez que, a pesar de que los animales «sin valor económico no causan perjuicio patrimonial, son objeto de protección por el Código Penal, porque EL VALOR DE UN ANIMAL NO ES SOLO PATRIMONIAL.

Pues bien, esta visión de los jueces, de nuevo ha sido cambiado por el trabajo de esta letrada, ya que, a la vista de la sentencia, ya no es necesario que haya un perjuicio patrimonial para estimar que existe una apropiación indebida, lo cual es un delito y el animal sea protegido por el Código Penal.

El juicio fue ganado, con condena en costas, pero la parte que perdió, recurrió en apelación.

Contando de nuevo con la oposición del Fiscal, la abogada lo ganó de nuevo en la Audiencia Provincial.

Adjunto extracto de la sentencia de la Audiencia Provincial.

sentencia apelacion