APADEVI CONSIGUE CONDENA PARA EL REHALERO DE MIGUELTURRA (CIUDAD REAL)

Este caso es el terrible suceso, en el que un rehalero de Miguelturra dejó morir a 23 de los 31 perros que abandonó en una furgoneta, (publicamos nuestra denuncia en este enlace de 2018: (http://www.asociacionapadevi.com/blog/denuncia-a-dos-hombres-de-miguelturra-por-la-muerte-cruel-de-23-perros-y-maltrato-de-otros-8-y-solicitud-de-cautelares/)

APADEVI como acusación, y tras más de dos años de procedimiento, ha conseguido condenar a este hombre, si bien no hemos podido conseguir toda la pena que solicitábamos, porque además el Fiscal nos «advirtió» que podría aplicar cierto concepto (que no vamos a mencionar) y pedir su absolución, por lo que, a pesar de que la condena conseguida es inferior a dos años y será suspendida, NUESTRA ABOGADA CONSIGUIÓ, TRAS UNA DURA LUCHA, QUE LA SUSPENSIÓN SE CONDICIONARA A REALIZAR TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD EN UNA PROTECTORA DE ANIMALES, Y A HACER UN CURSO DE FORMATIVO DE PROTECCIÓN DE ANIMALES, INCLUIDA LA PROHIBICIÓN DE TENENCIA, CONVIVENCIA Y ACTIVIDADES CON ANIMALES POR EL TIEMPO MÁXIMO QUE PERMITE LA LEY.

Mientras no cambie la ley, consideramos que todas las condenas por maltrato animal que se suspendan, deben ir condicionadas a la realización de estos cursos formativos de animales y los trabajos en protectoras para que el condenado no vuelva a realizar dichos actos.

No obstante, dado el desinterés por la protección animal en España, desde APADEVI estamos impulsando la creación de estos cursos, ya que actualmente no existen, considerándolos imprescidibles para los condenados por estos delitos.

Dado que APADEVI hace seguimiento en ejecución de todos sus procedimientos,  para en caso de incumplimiento, pedir el cumplimiento de prisión, PARA ESTA CONDENA SE SOLICITARÁ DE NUEVO LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTE CURSO, Y NO DAREMOS POR CUMPLIDA LA CONDENA HASTA QUE EL CONDENADO REALICE DICHO CURSO.

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DE NUEVO LA ABOGADA MARÍA GIRONA CONSIGUE LA PROTECCIÓN DE UN ANIMAL POR EL CÓDIGO PENAL EN HECHOS QUE SE VENÍAN ENVIANDO A LA VÍA CIVIL

En un primer momento el juez archivó y dijo que la reclamación de la gatita debía hacerse en vía civil.

Ello de nuevo es por la poca importancia que se da en España a la vida y a todo lo relacionado con los animales, ya que, según los jueces, no hay apropiación indebida cuando no se devuelve a un animal, porque  «la no devolución de un animal no ocasiona un perjuicio patrimonial».

Era un caso en el que la casa de acogida se negó a devolver a una gatita para su entrega en adopción a otra familia.

En España no existe mentalidad en los jueces de que lo que afecta a un animal está protegido por el Código Penal.

La abogada recurrió el archivo y consiguió que el tema se reabriera y continuara vía penal.

Contando con la oposición del Fiscal, el procedimiento se tramitó como delito de apropiación indebida, no sin un duro trabajo de María Girona, para acreditarle al juez que, a pesar de que los animales «sin valor económico no causan perjuicio patrimonial, son objeto de protección por el Código Penal, porque EL VALOR DE UN ANIMAL NO ES SOLO PATRIMONIAL.

Pues bien, esta visión de los jueces, de nuevo ha sido cambiado por el trabajo de esta letrada, ya que, a la vista de la sentencia, ya no es necesario que haya un perjuicio patrimonial para estimar que existe una apropiación indebida, lo cual es un delito y el animal sea protegido por el Código Penal.

El juicio fue ganado, con condena en costas, pero la parte que perdió, recurrió en apelación.

Contando de nuevo con la oposición del Fiscal, la abogada lo ganó de nuevo en la Audiencia Provincial.

Adjunto extracto de la sentencia de la Audiencia Provincial.

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