CONSULTA PÚBLICA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Se adjunta Modelo de respuestas a la Consulta Pública sobre el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se adjunta en word además de en PDF para que podáis rellenarlo con vuestros datos.

Adjuntamos también la consulta pública. 

Para todas aquellas personas, asociaciones, organizaciones, etc que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, hasta el día 28 de octubre de 2020, a través del siguiente buzón de correo electrónico: proyectolecrim@mjusticia.es

Con esta reforma se pretende instaurar una Ley totalmente dictatorial, que supone una censura total, así como una violación de los Derechos Fundamentales, sin precedentes en España.

Supone una total agresión a la separación de Poderes y por tanto a la democracia.

Además se trata de limitar hasta casi la desaparición del procedimiento penal a las acusaciones populares y eliminar totalmente las acusaciones de las Administraciones Públicas, partidos políticos y sindicatos.

Es imprescindible que todos los ciudadanos defendamos la democracia, utilizando las vías legales para evitar perder los derechos y libertades que tanto nos costaron conseguir.

27-10-20 Modelo ALEGACIONES LECRIM

27-10-20 Modelo ALEGACIONES LECRIM

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¿HAY QUE DEVOLVER EL ANIMAL A SU PRESUNTO MALTRATADOR?

INFORMACIÓN IMPORTANTE ANTE LOS ANIMALES ENCONTRADOS CON SIGNOS DE MALTRATO QUE LLEVÁIS AL VETERINARIO.
Nos llegan a menudo casos de particulares y veterinarios que han recogido o encontrado animales maltratados y ante la reclamación de los animales por sus dueños, piensan que se los tienen que devolver.
En otras ocasiones es la policía la que se persona diciéndoles que lo tienen que devolver.
LEGALMENTE PODÉIS NO DEVOLVER AL ANIMAL.

LA POLICÍA NO PUEDE OBLIGARNOS A DEVOLVERLO. LO TIENE QUE DECIR UN JUEZ.

Esto es también totalmente aplicable al veterinario, que puede NO DEVOLVER AL ANIMAL ante evidentes signos de maltrato o abandono, Y QUE LA LEY LE AMPARA PARA NO DEVOLVERLO.
Es más, si el veterinario devuelve al animal y además no denuncia, comete el ilícito del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, además un posible delito de encubrimiento y de incumplir su código deontológico.
Por tanto advertid al veterinario que si lo devuelve sin avisar a la policía ÉL TAMBIÉN SERÁ DENUNCIADO.
Antes de eso, haceros con fotografías del estado del animal por si en ese caso el veterinario se niega a daros el informe.
El dueño que piense que se le ha privado de su animal indebidamente deberá presentar una denuncia, pero no puede exigir su devolución de otra manera.
Si el animal está en el veterinario, el propietario os podrá denunciar por apropiación indebida y si ha sido sustraído de su casa, os podrá denunciar por hurto o robo según las circunstancias.

Será el juez que conozca del procedimiento el que acordará si hay que devolverlo o no.

Por tanto, ANTES DE QUE EL JUEZ DISPONGA SI HAY QUE DEVOLVERLO O NO, NO TENÉIS QUE DEVOLVERLO.
Pero para el caso de que el propietario os denuncie por esas causas, tenéis que tener un uniforme veterinario (o si no os lo da, valdrían fotos), de que el animal había sufrido un menoscabo grave en su salud. Con este informe podréis justificar ante el juez la NO DEVOLUCIÓN del animal, además de que en ocasiones al decirle al dueño que va a ser denunciado por maltrato animal, le hace desistir de solicitarlo y lo cede. Con independencia de que una vez cedido continuéis con la denuncia por maltrato animal.
Incluso VOSOTROS MISMOS O INCLUSO EL VETERINARIO PODÉIS DETENER AL PRESUNTO MALTRATADOR. Información de esta detención:
ANTE UN CASO FLAGRANTE DE MALTRATO, NO TE CALLES ….ACTÚA … LA LEY TE AMPARA:
Las PERSONAS PARTICULARES PUEDEN DETENER a una persona que ESTÉ COMETIENDO UN DELITO, por tanto cualquiera puede detener a esta persona en base a este artículo:
Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
CUALQUIER PERSONA PUEDE DETENER:
1.º AL QUE INTENTARE COMETER UN DELITO, EN EL MOMENTO DE IR A COMETERLO.
2.º AL DELINCUENTE, «IN FRAGANTI».
….
Los puntos 1.º y 2.º son a los que una persona particular puede acogerse para detener a un maltratador. INMEDIATAMENTE DESPUÉS HAY QUE AVISAR A LA POLICÍA

APADEVI LUCHARÁ EN EL JUICIO CONTRA EL MALTRATADOS Y CONTRA EL CRITERIO DE LA FISCALÍA POR LOS 23 PERROS MUERTOS DE UNA REHALA

El 7 de enero de 2018 APADEVI publicaba la terrible noticia cuyo enlace adjunto, de que había presentado denuncia por la cruel muerte de 23 PERROS MUERTOS ASFIXIADOS EN LA FURGONETA DE UN REHALERO, DE LOS 31 QUE PRESUNTAMENTE DEJÓ ALLÍ ENCERRADOS.
Adjunto enlace:
http://www.asociacionapadevi.com/blog/denuncia-a-dos-hombres-de-miguelturra-por-la-muerte-cruel-de-23-perros-y-maltrato-de-otros-8-y-solicitud-de-cautelares/
Casi 3 años después de una dura lucha, asistiendo a declaraciones, presentando informes, etc HEMOS CONSEGUIDO LLEVAR ESTE TEMA A JUICIO.
La fecha y lugar del juicio está en la foto adjunta.

No obstante fiscalía pide SOLO un año y medio de prisión por la muerte de los 23 perros, mientras que APADEVI pide UN AÑO POR CADA UNO DE LOS ANIMALES MUERTOS, es decir 23 años, ya que consideramos que esa es la correcta aplicación del Código Penal tras la reforma de 2010.

De condenarlo a lo que pide el fiscal, el culpable no entraría en prisión.
El Código Penal cambió en 2010 condenando por cada animal, no por todos en conjunto, por lo que APADEVI luchará en el juicio para que la condena sea justa para esos animales.
El juicio será duro porque ya en las declaraciones a nuestra abogada María Girona, se le encogía el estómago y tuvo que tragar saliva para controlar sus emociones.
Desde APADEVI luchamos cada día para conseguir justicia para los más débiles en todos los rincones de España.
Este juicio es en Ciudad Real, y como veis hay informes, procurador, desplazamientos, etc. cuyos gastos son elevados, pero lo hacemos por esos 23 angelitos.
Tú también puedes ayudarles con tan solo 1 € siendo parte de esta lucha contra el maltrato animal en:
O puedes hacer un donativo puntual en:
Y en la cuenta:
ES36 2100 3877 3202 0022 6784
Puedes hacerte colaborador desde 5 € en:
Puedes amadrinar animales del Santuario-Refugio APADEVI realizando las aportaciones que desees.
Luchando por ellos, luchando Por Todos.
No hay ninguna descripción de la foto disponible.

 

 

ADMITIDA A TRÁMITE LA QUERELLA DE APADEVI POR LA MUERTE DE LOS 92.700 VISONES CONTAGIADOS DE CORONAVIRUS

¿Habéis oído la noticia de que han exterminado a 92.700 visones por contagio de coronavirus en Teruel?
¿Y que además van a indemnizar al propietario de la granja por esta causa?
¿ALGUIEN HA HECHO ALGO PARA HACER JUSTICIA PARA ESOS POBRES ANIMALES, QUE ADEMÁS VIVÍAN CONFINADOS PARA UTILIZAR SUS PIELES?
Como de costumbre, APADEVI sale en defensa de esas pobres criaturas, ya que esta asociación considera que ESOS ANIMALES SE HAN CONTAGIADO POR LA FALTA DEL DEBIDO CUIDADO EN LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO. Es decir, no solo no procede indemnización para el propietario, sino que además APADEVI le denuncia por delitos de maltrato animal con resultado de muerte por comisión por omisión, al no tener el debido cuidado y dar lugar a que los animales se contagiaran, llevándoles con ello a la muerte.
Y por si fuera poco ni siquiera se han dignado a darles una muerte indolora, tal como establece la ley para los animales que se encuentran bajo el control humano, como es el caso, sino que los han gaseado, con lo cual existe un sufrimiento añadido, que APADEVI también denuncia.
Así mismo, hemos presentado denuncia administrativa por otras posibles irregularidades.
¿Crees que este trabajo por los indefensos vale 1 €?
Con tan solo 1 € tú puedes ser parte de su defensa:
O puedes hacer un donativo puntual en:
Y en la cuenta:
ES36 2100 3877 3202 0022 6784
Puedes hacerte colaborador desde 5 € en:
Puedes amadrinar animales del Santuario-Refugio APADEVI realizando las aportaciones que desees.
La imagen puede contener: texto

APADEVI ESTÁ CREANDO JURISPRUDENCIA EN FAVOR DE LOS ANIMALES EN TODA ESPAÑA. EN ESTE CASO ES LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO LA QUE NOS LA RAZÓN

De nuevo APADEVI está abriendo camino creando Jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales en temas de maltrato animal.

En este caso, un galgo abandonado encontrado en mal estado.

Lamentablemente estos hechos ocurren con demasiada frecuencia en España, pero si no se denuncian seguirán ocurriendo.

El Juzgado lo calificó como delito leve de abandono y señaló fecha para la vista.

La abogada María Girona alegó en la vista que debía suspenderse ya que estaba pendiente de resolución su recurso en el que solicitaba que los hechos se consideraran delito de maltrato y no delito leve (falta) de abandono y todo ello, como suele ser habitual, con la oposición del Fiscal, a pesar de lo cual nuestra abogada consiguió que se suspendiera.

El juzgado desestimó el recurso y trató de archivar el caso alegando que no había autor conocido, pero APADEVI lo elevó en apelación a la Audiencia Provincial, la cual ahora le da la razón y dispone que hay que tramitarlo como delito de maltrato y no delito leve de abandono.

Es lamentable que sea necesario que un abogado especialista esté luchando contra el sistema, ya que debería ser tramitado de oficio con la acusación del fiscal, en lugar de estar en contra, como suele hacerlo y que los jueces archiven la mayoría de casos de maltrato animal.

No obstante el esfuerzo tiene su recompensa y en esta ocasión es la Audiencia Provincial de Toledo la que dicta un Auto que puede utilizarse en otros casos similares.

Son muchas ya las Audiencias Provinciales de toda España en las que APADEVI está creando Jurisprudencia en favor de los derechos de los animales.

Nos gustaría llegar a más Audiencias y a más casos, pero nuestros medios son escasos, pero SOLO CONDENANDO EL MALTRATO SE PODRÁ COMBATIR LA CRUELDAD SOBRE LOS ANIMALES.

GRACIAS A LAS PERSONAS QUE COLABORAN CON APADEVI GRACIAS A LAS CUALES ESTOS ÉXITOS SON POSIBLES.

Con tan solo 1 € puedes ayudar a que podamos seguir luchando por sus derechos y condenando el maltrato.

https://www.teaming.net/group/list?q=Apadevi

O puedes hacer un donativo puntual en:

https://www.paypal.me/apadevi

Y en la cuenta:
ES36 2100 3877 3202 0022 6784

Puedes hacerte colaborador desde 5 € en:

http://www.asociacionapadevi.com

Puedes amadrinar animales del Santuario-refugio APADEVI realizando las aportaciones que desees.

 

 

MODELO DE ESCRITO PARA SOLICITAR ACREDITACIÓN DE ALIMENTADOR Y ACUERDOS CON AYUNTAMIENTOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

La asociación APADEVI aporta el documento-Modelo en PDF para para facilitar su descarga a personas y asociaciones.

Por primera vez el Gobierno obliga a los Ayuntamientos a acreditar a los alimentadores y a llegar a acuerdos con las asociaciones.

Todo aquel Ayuntamiento que se niegue a hacerlo está incurriendo en responsabilidad administrativa e incluso penal por parte de la persona responsable, de delitos de desobediencia y de maltrato y abandono animal.

Presentad este escrito a los Ayuntamientos, y si en un día o dos no tenéis respuesta o ésta es negativa, presentad escrito ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo solicitando medidas cautelares urgentes para que el Ayuntamiento cumpla con lo dispuesto por el Gobierno.

Estos mismos pasos debéis seguir en caso de que los Ayuntamientos no estén alimentando otros animales, como patos, pavos, palomas, etc.

En estos casos solicitad a los Ayuntamientos que alimenten a esos animales y si en un día o dos no tenéis respuesta o ésta es negativa, presentad escrito ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo solicitando medidas cautelares urgentes para que el Ayuntamiento alimente a esos animales. Decidle al Ayuntamiento y en su caso al Juzgado que:

La no alimentación de los animales no solo constituye delitos de abandono y maltrato animal, sino que puede suponer otro gravísimo riesgo para la salud pública si empiezan a morir animales por las calles.

Tenéis el modelo en PDF en este enlace:

MODELO-escrito de Asociaciones para pedir acreditacion, 30-3-20 sin logo

 

 

ABANDONO CONDENADO COMO DELITO CON FINAL FELIZ

SI POR EL ABANDONO EL ANIMAL SUFRE LESIÓN, ES MALTRATO

La abogada María Girona consigue otra condena por maltrato en un caso de abandono.

Como de costumbre no faltaron obstáculos. En un primer lugar no nos permitían personarnos porque alegaba el Juzgado que había pasado el momento procesal de personarnos. La abogada lo recurrió y lo ganó, por lo que pudo personarse.

Posteriormente se tramitó como delito leve de abandono, pero finalmente María  Girona ha conseguido que se condene al responsable como autor de un delito de maltrato animal. 

La condena ya es firme tras haber recurrido el culpable a la Audiencia Provincial y haberlo ganado María de nuevo en esa instancia.

Lamentablemente el Código Penal establece condenas irrisorias para estos delitos y si no concurren agravantes se impone la pena mínima establecida en el art. 337, es decir, 3 meses de prisión.

Por ello la Asociación APADEVI presentó ante todos los Grupos Parlamentarios una Propuesta de Reforma de Leyes Penales relacionadas con animales.

También se le impuso al culpable la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales durante un año

La lucha a veces merece la pena a pesar de lo agridulce de la poca condena establecida en nuestra ley penal, pero al menos esta persona tendrá antecedentes penales. 

Desde luego nos opondremos a que la condena sea suspendida y pediremos que cumpla los tres meses de prisión, a pesar de que será muy difícil conseguirlo, dado de nuevo lo establecido en nuestras leyes penales.

Y LO MÁS IMPORTANTE, el final más feliz: EL PERRITO ESTÁ FELIZMENTE ADOPTADO. TODO VALIÓ LA PENA.

Ayúdanos a poder hacer frente a los gastos judiciales. Llevamos cientos de procedimientos y todos sabemos lo costosos que son:

Con tan solo 1 € puedes ayudar a hacer justicia para ellos en:

teaming.net/apadeviasociacion ? lang =es_ES

O puedes hacer un donativo puntual en:

https://www.paypal.me/apadevi
Y en la cuenta:
ES36 2100 3877 3202 0022 6784

Puedes hacerte colaborador desde 5 € en:

http://www.asociacionapadevi.com

Puedes amadrinar animales del Santuario APADEVI realizando las aportaciones que desees.

CASO ROCKY, ABANDONADO 4 MESES EN UN PISO EN SEVILLA, TAMBIÉN ARCHIVADO. APADEVI RECURRE Y LO ELEVA A LA AUDIENCIA PROVINCIAL

El perro Rocky, abandonado por su propietaria durante más de 4 meses en su piso de Sevilla, y que sobrevivió bebiendo agua del váter, ha sido archivado.

Además del archivo, el asunto fue trasformado a delito leve, lo cual es absolutamente contrario a lo dispuesto en el Código Penal.

Rocky sufrió desnutrición severa, lo cual constituye el delito de maltrato animal y no de delito leve de abandono.

Por ello, APADEVI ha recurrido el archivo y la transformación en delito leve, elevando el recurso a la Audiencia Provincial en Apelación si la propia juez no nos estima el primer recurso de Reforma.

Por esta razón HAY QUE PERSONARSE CON ABOGADO Y PROCURADOR EN LAS DENUNCIAS, ya que NI POLICÍA NI FISCALÍA HAN RECURRIDO EL ARCHIVO NI LA TRANSFORMACIÓN EN LEVE, por lo que de no presentar APADEVI el recurso, el caso Rocky habría sido otro de tantos que muere en el archivo.

Esta es nuestra forma de hacer justicia.

Adjunto cabecera de los escritos

Denuncia rocky

Recurso reforma sub apelacion Rocky

 

 

 

OBLIGACIONES DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD ANTE EL HALLAZGO DE UN ANIMAL HERIDO O MUERTO

Como podéis comprobar, APADEVI no tiene vacaciones, ya que no podemos y no queremos cerrar los ojos ante los horrores que nos llegan de toda España, también en agosto, por lo que hemos tenido que apresurarnos a elaborar este documento.

Continuamente llegan a APADEVI  llamadas de particulares y protectoras que recaban la actuación de policías ante el hallazgo de animales muertos, casi siempre violentamente, denunciando que ninguna policía acude ni realiza actuación alguna.

Y por tanto, tampoco se realiza por parte de las policías, investigación para averiguar las circunstancias de lo sucedido y el autor de los hechos.

Sin embargo, TODAS LAS POLICÍAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN LEGAL DE ACTUAR ANTE UN PRESUNTO DELITO, sea de maltrato animal o sea cualquier otro.

Pero no por ser la víctima un animal, el delito de maltrato es un «delito de segunda».

Mientras el delito de maltrato y abandono esté en el Código Penal, TODAS LAS POLICÍAS tienen la obligación de actuar.

Aquí adjunto escrito con las obligaciones legales de la policía, para que podáis recabar su actuación conforme a la legislación vigente. Podéis descargarlo pinchando aquí: Que hacer ante el hallazgo de un animal muerto o herido.

También es cierto que algunos policías no actúan correctamente por falta de información, por lo que la difusión de las Recomendaciones de Actuación Policial en casos de Maltrato Animal, elaboradas por APADEVI y aprobadas por el Ministerio del Interior en octubre de 2017, es imprescindible.

Podéis encontrar aquí las Recomendaciones: http://www.asociacionapadevi.com/blog/101-2/

La no actuación de la policía podría estar dejando impunes a delincuentes, lo cual no puede seguir ocurriendo, máxime ante la atrocidad y la crueldad con la que se está actuando en España contra los animales.

Recordemos que el delito de maltrato conlleva pena de cárcel y que en cuento sean dos los animales maltratados, supone el ingreso en prisión sin posibilidad de suspensión por superar los dos años.

Y de ser un solo animal, podría también alcanzar los 27 meses de prisión si se aplicara la pena superior en grado.

Luchemos entre todos contra el maltrato de los más débiles.

Podéis colaborar con nuestra labor haciéndoos socios o haciendo donativo en:

www.asociacionapadevi.com

O haciéndoos de nuestro equipo Teaming:  https://www.teaming.net/apadeviasociacion

 

DE NUEVO LA ABOGADA MARÍA GIRONA CONSIGUE LA PROTECCIÓN DE UN ANIMAL POR EL CÓDIGO PENAL EN HECHOS QUE SE VENÍAN ENVIANDO A LA VÍA CIVIL

En un primer momento el juez archivó y dijo que la reclamación de la gatita debía hacerse en vía civil.

Ello de nuevo es por la poca importancia que se da en España a la vida y a todo lo relacionado con los animales, ya que, según los jueces, no hay apropiación indebida cuando no se devuelve a un animal, porque  «la no devolución de un animal no ocasiona un perjuicio patrimonial».

Era un caso en el que la casa de acogida se negó a devolver a una gatita para su entrega en adopción a otra familia.

En España no existe mentalidad en los jueces de que lo que afecta a un animal está protegido por el Código Penal.

La abogada recurrió el archivo y consiguió que el tema se reabriera y continuara vía penal.

Contando con la oposición del Fiscal, el procedimiento se tramitó como delito de apropiación indebida, no sin un duro trabajo de María Girona, para acreditarle al juez que, a pesar de que los animales «sin valor económico no causan perjuicio patrimonial, son objeto de protección por el Código Penal, porque EL VALOR DE UN ANIMAL NO ES SOLO PATRIMONIAL.

Pues bien, esta visión de los jueces, de nuevo ha sido cambiado por el trabajo de esta letrada, ya que, a la vista de la sentencia, ya no es necesario que haya un perjuicio patrimonial para estimar que existe una apropiación indebida, lo cual es un delito y el animal sea protegido por el Código Penal.

El juicio fue ganado, con condena en costas, pero la parte que perdió, recurrió en apelación.

Contando de nuevo con la oposición del Fiscal, la abogada lo ganó de nuevo en la Audiencia Provincial.

Adjunto extracto de la sentencia de la Audiencia Provincial.

sentencia apelacion