ACREDITACIÓN PARA ATENDER ANIMALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

De nuevo nos encontramos inmersos en un estado de alarma que restringe nuestra movilidad.

A pesar de ser bastante más suave que el del mes de marzo, es posible que se den circunstancias en que alguien tenga que desplazarse para atender animales, fuera del horario permitido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Para su alimentación y atención habitual es recomendable hacerlo dentro del horario previsto, pero las situaciones que podemos encontrar con los animales son numerosas, sobre todo en casos de maltrato y de necesidad de rescate.

Para esos supuestos, adjuntamos modelo de acreditación para las personas que deban atender o rescatar animales fuera de los horarios permitidos, tanto para asociaciones a nivel estatal como a nivel comunitarias.

Modelo acreditacion voluntarios nacional

Modelo acreditacion voluntarios autonomica