PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EN MALTRATO ANIMAL

APADEVI en su trabajo jurídico diario sufre directamente la carencias de las actuales leyes relacionadas con animales.

Por ello ve cómo se aplica la actual regulación para dejar impunes maltratos a los animales.

A pesar de que algunas cuestiones relativas a animales deban estar en leyes administrativas, tales como las vacunaciones, licencias, etc, sin embargo, LO RELATIVO A SU INTEGRIDAD Y SU VIDA DEBE ESTAR INCLUIDO EN EL CÓDIGO PENAL.

TODO LO QUE REALMENTE IMPORTA A UNA SOCIEDAD ESTÁ INCLUIDO EN EL CÓDIGO PENAL.

Nuestras leyes reflejan el poco interés de España en la protección animal.

En el Código Penal se regulan hechos tan simples tales como llevarse una taza de un bar,

¿Cómo es posible entonces que el hecho de que un animal viva atado toda su vida se contemple como una mera multa administrativa?

Por ello APADEVI ha presentado propuestas de reforma de las leyes penales más importantes relacionadas con animales, incluida la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley de Detención Europea, además del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Adjunto se encuentra el escrito de Propuesta, elaborado tras muchas horas de trabajo, donde se puede apreciar lo que consideramos como una necesaria adaptación de las leyes a los principales problemas de los animales en España y el gran conocimiento de APADEVI en la materia, así como nuestra gran dedicación y entrega a los indefensos:

3-1-22 proposicion reforma leyes penales blog

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COMENTARIOS DE APADEVI A LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL DE CASTILLA LA MANCHA

El 7 de marzo de 2021 ha entrado en vigor la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.

Adjuntamos documento de comentarios de APADEVI a esta Ley, para que se conozcan las principales novedades de la misma.

Esta Ley contiene algunos avances, como en el tema de las colonias felinas, pero en otros puntos se ve la influencia del sector de la caza y del deporte a costa de los animales, siendo los puntos más destacados en los que esta Ley sufre un evidente retroceso.

Pero además, las disposiciones referentes a los perros de caza y del tiro al pichón, contravienen lo dispuesto en el Código Penal, por lo que depende de todos nosotros denunciar cuando sepáis que los hechos que mencionamos en el documento adjunto suceden, para que sean los jueces de lo penal los que condenen estas prácticas, conllevando por tanto la nulidad de dichas disposiciones.

Comentarios de APADEVI a la ley animales CLM 7-20 de 31 de agosto

 

CAMPAÑA CARTA A LOS AYUNTAMIENTOS PARA QUE HAGAN EL CER FELINO

El equipo jurídico de APADEVI pone a vuestra disposición un modelo de carta para que podáis dirigirla a los ayuntamientos de toda España donde no hacen el CER.

Podéis descargarla en este enlace para poder ayudar a los gatos de colonias felinas, que son unos de los grandes perjudicados por las Administraciones públicas:

carta tipo alcaldes estatal

 

 

ALEGACIONES A LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

La Asociación APADEVI presenta estas alegaciones al anteproyecto de LECrim ya que, no solo impedir la acción de las acusaciones dejará a los animales indefensos, sino que la dirección del fiscal en los procedimientos y que la prueba del atestado y del fiscal sea la única que llega a juicio, dejará totalmente sin sentido a las defensas de los animales y naturaleza.

COPIAD ESTAS ALEGACIONES Y PRESENTADLAS A ESTE CORREO:

proyectolecrim@mjusticia.es

NO LOS DEJÉIS SOLOS

¡¡¡¡ELLOS NO PUEDEN DEFENDERESE, SEAMOS SU VOZ!!!!

27-2-21 ALEGACIONES APADEVI LECRIM blog

CÓMO SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES

APADEVI INFORMA DE CÓMO SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES URGENTES ANTE LOS GRAVÍSIMOS CASOS QUE NOS ESTÁN LLEGANDO Y QUE NECESITAN INTERVENCIÓN URGENTE PARA SALVAR VIDAS:

El equipo jurídico de APADEVI que, como sabéis, ha conseguido algunos de los Autos de medidas cautelares más importantes de este país, como los de alimentar animales durante el confinamiento y el primer Auto de alejamiento de una colonia felina, pone a vuestra disposición esta información para ayudaros a salvar vidas en casos de urgencia.

CUALQUIER PERSONA puede solicitar medidas cautelares, pero eso sí, hacedlo EN EL JUZGADO DE GUARDIA.

Para ello ES NECESARIO PRESENTAR DENUNCIA Y EN ESA DENUNCIA decir que se solicitan medidas cautelares al amparo del art. 339 del Código penal y art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Importante ADJUNTAR TODAS LAS PRUEBAS QUE TENGÁIS y que justifiquen la urgencia de la medida que pedís.

ESA DENUNCIA SE PUEDE PRESENTAR SIN ABOGADO NI PROCURADOR.

Posteriormente ya podéis valorar la posibilidad de continuar el procedimiento con abogado y procurador, sobretodo porque el denunciado puede oponerse y recurrir la medida cautelar, pero inicialmente no es necesario, por lo que podéis hacerlo CUALQUIER DÍA DEL AÑO INCLUSO EN FESTIVO, sin abogado y en el juzgado de guardia.

Y en cuanto a entregar el animal a los presuntos autores del maltrato, adjunto enlace que puede seros de utilidad:
http://www.asociacionapadevi.com/blog/hay-que-devolver-el-animal-a-su-presunto-maltratador/

Esperamos que esta información pueda ayudar a salvar vidas

APADEVI CONSIGUE CONDENA PARA EL REHALERO DE MIGUELTURRA (CIUDAD REAL)

Este caso es el terrible suceso, en el que un rehalero de Miguelturra dejó morir a 23 de los 31 perros que abandonó en una furgoneta, (publicamos nuestra denuncia en este enlace de 2018: (http://www.asociacionapadevi.com/blog/denuncia-a-dos-hombres-de-miguelturra-por-la-muerte-cruel-de-23-perros-y-maltrato-de-otros-8-y-solicitud-de-cautelares/)

APADEVI como acusación, y tras más de dos años de procedimiento, ha conseguido condenar a este hombre, si bien no hemos podido conseguir toda la pena que solicitábamos, porque además el Fiscal nos «advirtió» que podría aplicar cierto concepto (que no vamos a mencionar) y pedir su absolución, por lo que, a pesar de que la condena conseguida es inferior a dos años y será suspendida, NUESTRA ABOGADA CONSIGUIÓ, TRAS UNA DURA LUCHA, QUE LA SUSPENSIÓN SE CONDICIONARA A REALIZAR TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD EN UNA PROTECTORA DE ANIMALES, Y A HACER UN CURSO DE FORMATIVO DE PROTECCIÓN DE ANIMALES, INCLUIDA LA PROHIBICIÓN DE TENENCIA, CONVIVENCIA Y ACTIVIDADES CON ANIMALES POR EL TIEMPO MÁXIMO QUE PERMITE LA LEY.

Mientras no cambie la ley, consideramos que todas las condenas por maltrato animal que se suspendan, deben ir condicionadas a la realización de estos cursos formativos de animales y los trabajos en protectoras para que el condenado no vuelva a realizar dichos actos.

No obstante, dado el desinterés por la protección animal en España, desde APADEVI estamos impulsando la creación de estos cursos, ya que actualmente no existen, considerándolos imprescidibles para los condenados por estos delitos.

Dado que APADEVI hace seguimiento en ejecución de todos sus procedimientos,  para en caso de incumplimiento, pedir el cumplimiento de prisión, PARA ESTA CONDENA SE SOLICITARÁ DE NUEVO LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTE CURSO, Y NO DAREMOS POR CUMPLIDA LA CONDENA HASTA QUE EL CONDENADO REALICE DICHO CURSO.

sentencia miguelturra ciudad real rehala blog

 

CONSULTA PÚBLICA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Se adjunta Modelo de respuestas a la Consulta Pública sobre el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se adjunta en word además de en PDF para que podáis rellenarlo con vuestros datos.

Adjuntamos también la consulta pública. 

Para todas aquellas personas, asociaciones, organizaciones, etc que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, hasta el día 28 de octubre de 2020, a través del siguiente buzón de correo electrónico: proyectolecrim@mjusticia.es

Con esta reforma se pretende instaurar una Ley totalmente dictatorial, que supone una censura total, así como una violación de los Derechos Fundamentales, sin precedentes en España.

Supone una total agresión a la separación de Poderes y por tanto a la democracia.

Además se trata de limitar hasta casi la desaparición del procedimiento penal a las acusaciones populares y eliminar totalmente las acusaciones de las Administraciones Públicas, partidos políticos y sindicatos.

Es imprescindible que todos los ciudadanos defendamos la democracia, utilizando las vías legales para evitar perder los derechos y libertades que tanto nos costaron conseguir.

27-10-20 Modelo ALEGACIONES LECRIM

27-10-20 Modelo ALEGACIONES LECRIM

Consulta_publica_previa_APL_Enjuiciamiento_Criminal_REV

 

 

ACREDITACIÓN PARA ATENDER ANIMALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

De nuevo nos encontramos inmersos en un estado de alarma que restringe nuestra movilidad.

A pesar de ser bastante más suave que el del mes de marzo, es posible que se den circunstancias en que alguien tenga que desplazarse para atender animales, fuera del horario permitido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Para su alimentación y atención habitual es recomendable hacerlo dentro del horario previsto, pero las situaciones que podemos encontrar con los animales son numerosas, sobre todo en casos de maltrato y de necesidad de rescate.

Para esos supuestos, adjuntamos modelo de acreditación para las personas que deban atender o rescatar animales fuera de los horarios permitidos, tanto para asociaciones a nivel estatal como a nivel comunitarias.

Modelo acreditacion voluntarios nacional

Modelo acreditacion voluntarios autonomica

 

RECUPERACIÓN GASTOS COLONIAS FELINAS Y OTROS ANIMALES SIN DUEÑO

Como ya informamos en otras ocasiones, si el Ayuntamiento no está cuidando y alimentando a los animales sin dueño, como son las colonias felinas, hay que reclamar a esos Ayuntamientos los gastos que se tengan por el cuidado y alimentación de dichos animales.
Si ya se hubieran reclamado los gastos al Ayuntamiento y no se hubiera obtenido respuesta, se puede presentar demanda por silencio administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
Las medidas cautelares conseguidas en los juzgados durante el estado de alarma obligan a los ayuntamientos a acreditar a los alimentadores de colonias, lo cual en cierto modo es un reconocimiento judicial de que los Ayuntamientos son los responsables de esos animales, ya que así lo establece la Ley.
Evidentemente para reclamar esos gastos hay que poder acreditar sin género de dudas que ese dinero ha sido empleado para esas colonias, por lo que es importante también haber solicitado previamente al Ayuntamiento el registro y regularización de las colonias que se atiendan.
Y si la colonia ya está registrada, para acreditar los gastos bastará con las facturas del alimento y del veterinario en relación con el número de individuos que formen la colonia.
Y siempre será conveniente algún documento gráfico (fotos o vídeos) del número de animales que hay en la colonia para acreditar que la colonia existe y el número de animales que la forman.
Si crees que nuestro trabajo es útil ayúdanos a seguir con nuestra labor por solo 1 € al mes:
O amadrina uno de nuestros animales del santuario-refugio Apadevi
La imagen puede contener: gato

¿HAY QUE DEVOLVER EL ANIMAL A SU PRESUNTO MALTRATADOR?

INFORMACIÓN IMPORTANTE ANTE LOS ANIMALES ENCONTRADOS CON SIGNOS DE MALTRATO QUE LLEVÁIS AL VETERINARIO.
Nos llegan a menudo casos de particulares y veterinarios que han recogido o encontrado animales maltratados y ante la reclamación de los animales por sus dueños, piensan que se los tienen que devolver.
En otras ocasiones es la policía la que se persona diciéndoles que lo tienen que devolver.
LEGALMENTE PODÉIS NO DEVOLVER AL ANIMAL.

LA POLICÍA NO PUEDE OBLIGARNOS A DEVOLVERLO. LO TIENE QUE DECIR UN JUEZ.

Esto es también totalmente aplicable al veterinario, que puede NO DEVOLVER AL ANIMAL ante evidentes signos de maltrato o abandono, Y QUE LA LEY LE AMPARA PARA NO DEVOLVERLO.
Es más, si el veterinario devuelve al animal y además no denuncia, comete el ilícito del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, además un posible delito de encubrimiento y de incumplir su código deontológico.
Por tanto advertid al veterinario que si lo devuelve sin avisar a la policía ÉL TAMBIÉN SERÁ DENUNCIADO.
Antes de eso, haceros con fotografías del estado del animal por si en ese caso el veterinario se niega a daros el informe.
El dueño que piense que se le ha privado de su animal indebidamente deberá presentar una denuncia, pero no puede exigir su devolución de otra manera.
Si el animal está en el veterinario, el propietario os podrá denunciar por apropiación indebida y si ha sido sustraído de su casa, os podrá denunciar por hurto o robo según las circunstancias.

Será el juez que conozca del procedimiento el que acordará si hay que devolverlo o no.

Por tanto, ANTES DE QUE EL JUEZ DISPONGA SI HAY QUE DEVOLVERLO O NO, NO TENÉIS QUE DEVOLVERLO.
Pero para el caso de que el propietario os denuncie por esas causas, tenéis que tener un uniforme veterinario (o si no os lo da, valdrían fotos), de que el animal había sufrido un menoscabo grave en su salud. Con este informe podréis justificar ante el juez la NO DEVOLUCIÓN del animal, además de que en ocasiones al decirle al dueño que va a ser denunciado por maltrato animal, le hace desistir de solicitarlo y lo cede. Con independencia de que una vez cedido continuéis con la denuncia por maltrato animal.
Incluso VOSOTROS MISMOS O INCLUSO EL VETERINARIO PODÉIS DETENER AL PRESUNTO MALTRATADOR. Información de esta detención:
ANTE UN CASO FLAGRANTE DE MALTRATO, NO TE CALLES ….ACTÚA … LA LEY TE AMPARA:
Las PERSONAS PARTICULARES PUEDEN DETENER a una persona que ESTÉ COMETIENDO UN DELITO, por tanto cualquiera puede detener a esta persona en base a este artículo:
Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
CUALQUIER PERSONA PUEDE DETENER:
1.º AL QUE INTENTARE COMETER UN DELITO, EN EL MOMENTO DE IR A COMETERLO.
2.º AL DELINCUENTE, «IN FRAGANTI».
….
Los puntos 1.º y 2.º son a los que una persona particular puede acogerse para detener a un maltratador. INMEDIATAMENTE DESPUÉS HAY QUE AVISAR A LA POLICÍA